Certificados y títulos

-Por expedición de certificado de notas no hay que pagar nada, se solicita directamente en el correo secretaria-35009802@gobiernodecanarias.org adjuntando copia del DNI.

Para la expedición de un Título oficial deberás enviar un correo a secretaria-35009802@gobiernodecanarias.org

indicando el título que deseas solicitar y copia de tu DNI. El abono de tasas solo se hará después de que el centro compruebe tus datos y que realmente estás en condiciones de solicitar el Título correspondiente.

PAGO DE TASAS: 

PASO 1: Tienes que realizar el abono de la tasa por expedición de títulos de enseñanzas de idiomas. Para ello, debe acceder a la página del modelo 700, seleccionar el concepto 155 – Tasa por expedición de títulos académicos y profesionales, 11 – Expedición de certificados oficiales de enseñanzas de idiomas de régimen especial:

-Cuantía completa de la tasa: 27,81 €. (año 2024)

-Reducción del 50% : 13,91€ (familia numerosa general desempleo ) (año 2024)

-Exención del 100% (familia numerosa especial o renta inferior al IPREM)

Una vez generado el modelo 700 deberá abonarlo. Si selecciona «en efectivo», podrá abonarlo en un cajero que permita el abono de impuestos del Gobierno de Canarias, o bien en ventanilla de su banco. Si dispone usted de certificado digital podrá seleccionar «abono telemático» y pagar en línea, pero no funciona con algunas entidades. NO SELECCIONE «adeudo en cuenta», no funciona.

-EL alumnado del plan antiguo (LOGSE) NO puede  solicitar el título B1 (equivalente a Ciclo Elemental ó 3º). Solo está permitido la solicitud de B2 con el Ciclo Superior ó 5º.

Están exentos/as del pago de tasas de certificados de nivel A2, B1, B2, C1, C2:

  • Los/as beneficiarios/as de familia numerosa de categoría especial (categoría establecida en Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, BOE del 19).
  • Por rentas unidad familiar no superior al IPREM.
  • La expedición de títulos duplicados por causa imputable a la Administración.
  • La expedición de títulos duplicados por rectificación de la mención el sexo en el Registro Civil (Disposición Adicional 2ª de la Ley 3/2007), de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, BOE del 16).